Personalidad Jurídica.
La Cooperativa de Viviendas comporta la doble condición de sociedad y empresa promotora. El cooperativista, por lo tanto, es socio de la sociedad cooperativa y como tal copropietario de la misma. Por otra parte es adjudicatario de una vivienda en propiedad, de la que es co promotor.
Responsabilidad Jurídica Limitada.
La responsabilidad de los socios se encuentra limitada a las aportaciones hechas al capital suscrito.
Sociedad Participativa.
La cooperativa es la empresa participativa por excelencia, hasta tal punto que sin la participación de los socios la sociedad se desnaturalizaría.
Ausencia de Ánimo de Lucro.
La nota característica de una cooperativa es la ausencia de ánimo de lucro mercantil, ya que su finalidad principal es la adquisición de una vivienda a estricto precio de coste.


