Los estatutos de la cooperativa regulan y establecen los requisitos que en cada caso se exigen para poder acceder a la condición de socio, Entre otros los derechos y obligaciones más destacados de los socios de una cooperativa de viviendas se encuentran los siguientes:
DERECHOS:
Recibir la información necesaria para el ejercicio de mis derechos y el cumplimiento de mis obligaciones.
Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdo por la asamblea general y demás órganos sociales de los que formen parte.
Participar en la actividad empresarial que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social cuando proceda.
Aprobar en asamblea general las cuentas del ejercicio.
El derecho a la información del cooperativista constituye una de las garantías fundamentales del carácter democrático de las cooperativas de viviendas, lo que le permite solicitar a los órganos sociales cualquier dato sobre la marcha y actividad de la cooperativa.
OBLIGACIONES:
Asumir los cargos para los que resulte elegido y asistir a las reuniones de la asamblea general y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.
Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
Participar en las actividades que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales.
No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del consejo rector.
Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social y aquellas otras obligatorias que se acuerden por el órgano competente, en la forma y plazo previstos.


