Según la Ley Cooperativas, la cooperativa cuenta con unos órganos sociales, nombrados, controlados y desempeñados por los socios.
Los órganos más habituales e importantes son: la asamblea general, el consejo rector y los interventores.
LA ASAMBLEA GENERAL:
Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa.
Fijará la política general de la cooperativa y le corresponderá en exclusiva el examen de la gestión social y la aprobación de las cuentas anuales del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.
Clases de Asambleas:
-Ordinarias: Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales.
-Extraordinarias: Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente e l 20% del total de los votos,y si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores.
-De delegados: Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificultan la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean.
CONSEJO RECTOR:
Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde:
La alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley , a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
Como mínimo, el consejo rector debe estar formado por tres miembros; (con un máximo de quince) el presidente y el secretario necesariamente, pudiendo ser el tercero un vicepresidente, un tesorero o simplemente un vocal, todos ellos elegidos como miembros del consejo por la asamblea general en votación secreta.
AUDITORÍA EXTERNA:
La Cooperativa someterá a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión de cada ejercicio.
Las personas que deben ejercer la auditoría de cuentas serán nombradas por la Asamblea General antes de que finalice el ejercicio a auditar.
En los casos en los que no sea posible el nombramiento por la Asamblea General o éste no surta efecto, los administradores y los restantes legitimados para solicitar la auditoría podrá pedir al Registro de Cooperativas que proponga al Departamento competente el nombramiento de un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.


