Existen tres tipos de aportaciones económicas: una al capital social, cuota de ingreso y/o periódicas, y aportaciones para financiar la vivienda y anexos.
Aportaciones al capital social
Su importe suele ser de pequeña cuantía y siempre reembolsable en caso de baja, aunque puede haber deducciones si la baja no es justificada y lo prevén los estatutos. La devolución se produce en las condiciones y plazos que señala el artículo 84 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Cuota de ingreso y/o periódicas para gastos de la cooperativa
Están reguladas por el artículo 86 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo de Sociedades Cooperativas Andaluzas. No integran el capital social ni son reintegrables. Su destino es sufragar los gastos generados por la actuación de la sociedad cooperativa y los servicios que esta realice tanto en las primeras etapas de su funcionamiento como posteriormente: constitución, mantenimiento, administración, gestión, etc.
Entrega o aportaciones para financiar la vivienda y anexos
Se determinarán como resultado del plan de financiación que deberá aprobar la asamblea general y conocer y admitir contractualmente el socio cooperativista. Estas aportaciones se realizan mediante una entrega inicial y fraccionado en plazos periódicos durante las obras de ejecución, y el resto mediante la obtención de préstamos hipotecarios.


